Resumen: El demandante es arrendatario de un local de negocio situado en un centro comercial dedicado a restaurante. En la demanda se ejercita una acción para la reducción de la renta durante los meses de la pandemia en aplicación de la doctrina de la imprevisibilidad de la base del negocio y de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. Se pide la reducción de la renta en la misma proporción en que se han vistos reducidos los ingresos del restaurante, y ello durante el año 2020 hasta la interposición de la demanda en el mes de noviembre de 2020, y durante los años siguientes mientras sigan produciéndose los efectos de la pandemia. El juzgado solo exime de las rentas los tres primeros meses del cierre decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no en los meses siguientes por falta de prueba del porcentaje de disminución de los ingresos. La Audiencia reduce al 50 por ciento la exención de la renta, y tanto en los tres meses de 2020 como en los tres primeros meses del año 2021. Para el resto de mensualidades hasta junio de 2021, se exonera en un 20 por ciento en las cantidades relativas a renta y a gastos repercutidos al local.